lunes, 23 de febrero de 2015

Voucher y boleta

El Servicio de Impuestos Internos determinó recientemente que los comprobantes o voucher generados a través de pagos vía medios electrónicos (tarjetas) tendrán el valor de boleta, para así facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes evitando la emisión de documentación redundante, y así resguardar el interés fiscal. Esta medida consideró un plan piloto y la debida coordinación con Transbank. Sin embargo, durante estas semanas de aplicación se han detectado diversas dificultades. Por ejemplo algunos restaurantes indican que en el comprobante o voucher de la tarjeta de crédito no se especifica el monto destinado a propina, no sujeta ésta a IVA; o bien manifiestan que el manejo de inventarios asociado a un sistema de información no reducirá ventas al no estar alineado con el medio de pago electrónico; o el pago de facturas con tarjeta también generaría conflictos al poder considerarse el IVA dos veces. Este cambio no sólo implica complejidades para las empresas, sino también para los clientes o usuarios, por ejemplo cuando éstos requieren un comprobante con el desglose de lo gastado, para una eventual devolución posterior, o la certificación de un gasto asociado a un rut específico, para la tramitación en Isapres u otras instituciones. Todo lo anterior hace ver que el procedimiento deberá tener cambios o ajustes que permitan adaptar los diversos sistemas y procedimientos a una medida que busca en su esencia facilitar procesos a quienes interactuamos en los actos de comercio.